Concierto Chepe Joven 2017 abre Contratación Directa a patrocinadores


CONTRATACIÓN DIRECTA POR EXCEPCIÓN PARA PATROCINIO EN ESPECIE
DEL CONCIERTO “CHEPE JOVEN 2017
Número 2016CD-000896-99999
LINEAMIENTOS PARA SER PATROCINADOR OFICIAL DEL CONCIERTO

El departamento de Servicios Culturales de la Municipalidad de San José abre contratación directa para la participación de marcas que deseen patrocinar el concierto de música electrónica Chepe Joven en su 4ta edición que se realizará el domingo 12 de febrero de 2017 de 8 de la mañana a 4 de la tarde sobre el Paseo Colón estimando una convocatoria aproximada a las 15 mil personas

1.     REQUISITOS GENERALES:
1.1   PERSONA FISICA

  1. Si se trata de una persona física, se debe consignar claramente todas las calidades el nombre completo, estado civil, profesión u oficio, número de cédula de identidad, dirección exacta, números telefónicos y de número de fax y ó correo electrónico.

  1. Aportar copia de la cédula de identidad.

1.2  PERSONA JURIDICA

  1. Si es una persona jurídica, deberá consignar en su oferta: número de cédula jurídica, citas de inscripción y personería, denominación o razón social, domicilio, nombre y calidades de los representantes y las facultades de su representación.

  1. La administración verificará los datos relativos a la empresa en el Registro de Proveedores de la Dirección General de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

  1. Aportar dirección electrónica, números de teléfono y fax.

1.3   DECLARACIONES JURADAS
Los oferentes al momento de presentar su propuesta deberán aportar las siguientes declaraciones juradas:
A.    De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en relación con el 19 de ese mismo cuerpo normativo, los oferentes deberán aportar declaración jurada en la que consignen que no se encuentran cubiertos por el régimen de prohibiciones para contratar con la Administración Pública, establecidos en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. 
B.    Presentar Declaración Jurada donde manifieste encontrarse al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales de acuerdo al artículo 65 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 
C.    Presentar declaración jurada expresando que no se encuentra inhibido o inhabilitado para contratar con la Administración Pública, por haber sido sancionado conforme a lo que se establece en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa y que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio del comercio o se encuentra declarado en estado de insolvencia o quiebra.
D.    Acreditar que se encuentra al día en el pago  de las obligaciones  con FODESAF, conforme al numeral 22 de la Ley 8783 (Reforma a la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares).

1.4   PLAZO DE EJECUCIÓN
La ejecución del patrocinio rige para el día domingo 12 de Febrero de 2017.


2.         PRESENTACION DE PROPUESTAS:

2.1  Las propuestas deben presentarse en formulario elaborado al efecto el cual podrá ser descargado dando click ACÁ o bien, solicitándola al correo lcastro@msj.go.cr o llamando al 2547-6040 con Floribeth Jimenez. 
2.2  El documento deberá ser entregado en el Departamento de Recursos Materiales y servicios, ubicado en el cuarto piso del Edificio José Figueres, Avenida 10, Calle 28; antes del día 18 de octubre de 2016, a las 15 horas.

3.             EL CRITERIO PARA LA SELECCIÓN DEL PATROCINADOR:

Resultará  seleccionada, la entidad pública o empresa privada que cumpla con las obligaciones indicadas, acepte los derechos que como contra prestación se han determinado. De existir empate en la propuesta, la organización del concierto de música electrónica Chepe Joven definirá con cuál de las entidades pactará, para lo cual tomará en cuenta elementos tales como experiencia (realización u organización de actividades iguales o similares), ofrecimiento de facilidades del oferente que favorezcan a los usuarios, ofrecimiento de condiciones extras a las estipuladas en el cartel y experiencias.

4.             CLÁUSULA PENAL:
Ante el incumplimiento por parte del patrocinador de alguno de los términos del contrato; recibirá  el castigo de la suspensión del paquete con el que haya sido beneficiado, además deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios causados  a ésta.

5.             OTROS:
5.1   Con sustento en lo dispuesto en el artículo 65 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación  Administrativa, la Administración, verificará que los oferentes, se encuentren al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, ya sea en su condición de patrono o de trabajador independiente,  o bien,  que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura.
5.2   Según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares conforme al numeral 22 de la Ley 8783 (Reforma a la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares); la Administración procederá a verificar que los oferentes se encuentren al día en el pago de FODESAF, o bien,  que tiene un arreglo de pago aprobado, vigente al momento de la apertura.
5.3   La Administración igualmente verificará que los oferentes, en caso de ser personas jurídicas, se encuentren al día en el pago de impuestos a personas jurídicas. Para lo cual podrá solicitar al oferente, documentación que acredite estar al día en el pago de impuesto a personas jurídicas, según lo dispuesto  en el artículo 5 de la Ley N°9024 publicada en el Diario Oficial La Gaceta del día 27 de diciembre 2011 y concordantes, la cual establece la obligatoriedad de estar al día en el pago de impuesto a las personas jurídicas y la prohibición de contratar con el estado o cualquier otra institución pública autónoma o semi autónoma en caso de encontrarse en estado de morosidad. Serán aplicables a las sociedades mercantiles y Empresas individuales de responsabilidad limitada, en su condición de contribuyentes de este tipo de tributo, las disposiciones del artículo 122 de la Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas
5.4    Cualquier condición no prevista en el presente cartel, se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como la restante normativa aplicable a la materia.


Este procedimiento ha sido avalado por el MBA. Marco A. Castro Camacho, Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios y por la señora Lylliam Quesada Carvajal, Jefa del Departamento de Servicios Culturales.

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