Puestos de Comida Transitarte 2017
CONTRATACIÓN DIRECTA
NUMERO 2017CD-000082-PROV
CONTRATACION
DE SERVICIOS DE ALIMENTACION EN PUESTOS DE COMIDA PARA LA FERIA GASTRONOMICA
DEL FESTIVAL DE VERANO TRANSITARTE
Este procedimiento es tramitado por el
Departamento de Recursos Materiales y Servicios (Área de Compras Directas)
mismo que se encuentra ubicado en el Edificio José Figueres Ferrer, cuarto
piso, avenida 10, costado oeste del Mercado Mayoreo, teléfono 2547-6040 y el
cartel podrá ser retirado en este mismo Departamento una vez publicada la
invitación o bien podrá solicitarse al correo electrónico fjimenez@msj.go.cr.
Las propuestas serán recibidas de forma
presencial, a las 11 horas del día 10 de marzo 2017; fecha en que se
procederá a realizar la apertura.
Las
especificaciones generales han sido avaladas por el la MBA. Marco A. Castro
Camacho, Jefe del Departamento y la Unidad Técnica responsable en este
procedimiento es Lylliam Quesada Carvajal, Jefatura Departamento Servicios
Culturales, quien avala las
especificaciones técnicas del cartel.
Cartel elaborado por el analista:
Floribeth Jiménez Jiménez.
OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN EN PUESTOS DE COMIDA PARA LA FERIA GASTRONÓMICA DEL FESTIVAL DE
VERANO TRANSITARTE
CONDICIONES GENERALES
1. PRESENTACIÓN DE
OFERTAS
1.1.
Las ofertas deben presentarse por escrito en sobre
cerrado firmadas por el oferente o en su caso, por el representante de la
Empresa.
1.2.
Para la presentación de la oferta se debe respetar
preferiblemente el orden establecido en este Pliego de Condiciones.
1.3.
El oferente debe de indicar en su oferta, el medio
para atender las notificaciones,
indicando la persona responsable incluyendo teléfono de la oficina,
número de celular y número de fax en el que pueda ser ubicado (a).
2. VIGENCIA DE LA OFERTA
La oferta debe
expresar claramente la vigencia de la misma, la cual no podrá establecerse en
un plazo inferior a 30 días hábiles, contados a partir de la apertura de las
ofertas.
3. PRECIO
El precio deberá
ser firme y definitivo, deberá cotizarse libre de tributos adjuntando el
desglose de la estructura del precio, con todos los elementos que lo componen.
4. FORMA DE PAGO
Una vez en firme
la adjudicación, el adjudicatario un día hábil después de la misma, deberá
entregar en el Departamento de Tesorería el veinticinco por ciento del valor de
lo adjudicado, el cual deberá ser depositado en la cuenta corriente 65350-0 del
Banco de Costa Rica. El adjudicatario dispondrá de tres días hábiles para
cancelar la totalidad del precio adjudicado, en caso contrario perderá la
totalidad de lo cancelado a favor de la Municipalidad de San José, como
indemnización.
5. FECHA DEL EVENTO
5.1. El plazo de entrega debe ser inmediato, a partir
del viernes 17 de marzo a las 2 p.m. hasta el domingo 19 de marzo del 2017.
5.2. El
adjudicatario deberá colocar el puesto según se especifica en el croquis de
distribución de puestos de comida. En el caso de los espacios de las móviles se
asignarán mediante tres pasos: 1) Verificar la cantidad de móviles que resulten
adjudicadas 2) Por medio de un sorteo se iniciará completando primero el
espacio de calle 15 específicamente al costado oeste del Parque Nacional, luego
calle 11ª específicamente el costado sur-este del parque España.
6. PERSONA JURÍDICA
6.1. Si es una
persona jurídica deberá consignar: número de cédula jurídica, citas de
inscripción, denominación o razón social, plazo social, domicilio, nombre y
calidades de los representantes y las facultades de su representación,
naturaleza y propiedad de las acciones o cuotas.
6.2. La
Administración podrá verificar los datos relativos a la empresa en el Registro
de Proveedores de la Dirección General de Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda.
6.3. Aportar dirección
electrónica, números de teléfono, celular y fax.
7. PERSONA FISICA
7.1. Si se trata de
una persona física, se debe consignar claramente todas las calidades el nombre
completo, estado civil, profesión u oficio, número de cédula de identidad,
dirección exacta, números telefónicos y de número de
fax- correo electrónico.
7.2. Aportar copia de
la cédula de identidad.
8. ADJUDICACIÓN:
8.1. La Municipalidad
de San José tomará la decisión de adjudicación dentro de los 10 días hábiles
posteriores a la apertura de las ofertas; prorrogables por 10 días hábiles
adicionales si la Administración así lo requiere.
8.2. Para resultar adjudicatario,
debe el oferente haber cumplido con lo dispuesto en la normativa vigente sobre
Contratación Administrativa, o cualquier otra que de conformidad con el
ordenamiento jurídico le resulte aplicable,
haber cumplido con cada una de las condiciones y características
solicitadas en el cartel; así como haber resultado su oferta como la mejor
calificada.
9. DECLARACIONES
JURADAS:
De conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 65, inciso b) del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, en relación con el 19 de ese mismo cuerpo
normativo, los oferentes, en el momento de presentar sus ofertas, deberán
aportar las siguientes declaraciones juradas:
9.1 Declaración jurada en la que consignen que
no se encuentran cubiertos por el régimen de prohibiciones para contratar con
la Administración Pública, establecidos en los Artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
9.2 Declaración jurada donde manifieste
encontrarse al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales, de acuerdo
con el Artículo 65, inciso a) del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
9.3 Que no se encuentra inhabilitado para
contratar con la Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con el artículo 100 y 100 bis de la Ley de
Contratación Administrativa.
10. MULTAS:
Se multará con
un 1% del monto del adjudicado para ese puesto hasta un máximo del 25%, a los
siguientes
incumplimientos del contrato:
- Incumplimiento del menú seleccionado.
- Alimentación en mal estado o con temperatura inadecuada.
- Porciones de alimentos inferiores a la estándar o desbalanceadas.
- Mala presentación de los alimentos (mezclada).
11. OTROS:
11.1 Con sustento en lo dispuesto en el artículo
65 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración, verificará
que los oferentes, se encuentren al día en el pago de las cuotas obrero
patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, ya sea en su condición
de patrono o de trabajador independiente,
o bien, que tiene un arreglo de
pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura.
11.2 Según lo dispuesto en el artículo 22 de
la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares conforme al numeral 22 de
la Ley 8783 (Reforma a la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares); la Administración procederá a verificar que los oferentes se
encuentren al día en el pago de FODESAF, o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado,
vigente al momento de la apertura.
11.3 Cualquier condición no prevista en el presente
cartel, se regirá conforme a lo dispuesto en
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como la
restante normativa aplicable a la materia.
12. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
PUESTO
|
DESCRIPCIÓN
|
UBICACION
|
MEDIDA
|
CUENTA CON:
|
BASE
|
|||
Móvil 1
|
Hamburguesa con Torta 100% “Certified Angus”
sazonada con diferentes especias, hongos salteados con queso mozarella,
lechuga y tomate. Taco pollo: Tortilla tipo casera, mix de lechugas, pollo a la
parrilla, piña, queso mozarella y aderezo de maracuyá.
Taco pulled pork: “Pulled pork”, hongos
gratinados con queso mozarella y aderezo de chile morrón. Taco lomo:
Lomo salteado con chile dulce, cebolla, queso mozarella y aderezo de mayonesa
de culantro.
Quesadilla queso
(vegetariana): Tortilla de harina rellena de una mezcla de queso
mozzarella y cheddar. Servido con mousse de aguacate y pico de gallo.
Quesadilla lomo: Tortilla de harina rellena
de una mezcla de quesos, lomo salteado con chile dulce y cebolla. Servido con
mousse de aguacate y pico de gallo.
Quesadilla pollo: Tortilla de harina rellena
de una mezcla de quesos y pollo a la parrilla. Servido con mousse de aguacate
y pico de gallo.
Refrescos
gaseosos o naturales, café o aguadulce y agua embotellada
|
Punto 5.2
|
3x8=24
|
Acometidas de agua y electricidad
|
¢1.260.000
|
|||
Móvil 2
|
Sandwich con carne de res a la plancha,
queso cheddar, cebolla caramelizada, lechuga frizz, salsa jalapeño, con papas
crispy.
Sandwich 20cms, pechuga a la plancha, queso
cheddar, tocineta, lechuga frizz, cebolla caramelizada, salsa Ali Olio. Con
papas.
Torta de res 1/4 de libra, queso cheddar, jamón
dorado, tocineta, cebolla caramelizada, lechuga, tomate y papas.
Doble Torta de res 1/4 de libra, queso
cheddar, cebolla caramelizada, lechuga, tomate y papas.
Combinación de dedos de pollo y cerdo frito
con papas crispy.
Refrescos
gaseosos o naturales, café o aguadulce y agua embotellada
|
Punto 5.2
|
3x8=24
|
Acometidas de agua y electricidad
|
¢1.260.000
|
|||
Móvil 3
|
Hamburguesa de 200g de carne de res, pan
tipo pretzel, queso palmito, lechuga, tomate, pepinillos, salsa BBQ JDs,
chimichurri con tomate seco. Chifriburguer: Lonjas de chicharrón, pan tipo
pretzel, frijoles tiernos molidos con pellejo, tortilla frita, aguacate,
cebolla morada con limón, culantro, tomate y salsa criolla, con papas.
Papas con carne pulled pork, ensalada de
repollo, queso Meraki, con la salsa.
Refrescos
gaseosos o naturales, café o aguadulce y agua embotellada
|
Punto 5.2
|
3x8=24
|
Acometidas de agua y electricidad
|
¢1.260.000
|
|||
Móvil 4
|
Hamburguesa con lechuga, tomate, queso Monterico,
hongos y salsa.
Gajos de patatas con fritas con albahaca y
cajún
Nachos de tortillas acompañadas de chili con
carne, pico de gallo y queso.
Choripán con pan artesanal, chimichurri y
lechuga.
Refrescos
gaseosos o naturales, café o aguadulce y agua embotellada
|
Punto 5.2
|
3X8=24
|
Acometidas de agua y electricidad
|
¢1.260.000
|
|||
Móvil 5
|
Costilla de Cerdo a la Parrilla.
250grs Corte St. Louis importado de USA en salsa Orinoco, acompañado de
elote a la parrilla y ensalada de repollo tipo "coleslaw".
Pechuga de Pollo a la Parrilla. 200grs, marinada y asada en salsa Orinoco,
acompañada de elote y ensalada.
Tilapia empanizada estilo "Tempura" con chips de camote,
acompañada de ensalada en salsa chipotle.
Órdenes adicionales de camote y elote.
Refrescos
gaseosos o naturales, café o aguadulce y agua embotellada
|
Punto 5.2
|
6x2=12
|
Acometidas de agua y electricidad
|
¢630.000
|
|||
Móvil 6
|
Diferentes tipos de café, capuchino,
mocachino, latte, negro y chocolate.
Churro rellenó artesanal
Churros Glaseados artesanales
Churros Azucarado artesanales
Algodón de azúcar
Refrescos
gaseosos o naturales, café o aguadulce y agua embotellada
|
Punto 5.2
|
4x2=8
|
Acometidas de agua y electricidad
|
¢420.000
|
|||
Móvil 7
|
Tacos al pastor
Burrito con ensalada
Burrito chingón con ensalada
Nachos
Gringas con ensaladas
Refrescos
gaseosos o naturales, café o aguadulce y agua embotellada
|
Punto 5.2
|
3X8=24
|
Acometidas de agua y electricidad
|
¢1.260.000
|
|||
Móvil 8
|
Ceviche
Paella
Sopas
de mariscos
Patacones
Mariscada
Cocteles
de camarones
Camarones
Pescado
empanizado
Pulpo
Refrescos
gaseosos o naturales, café o aguadulce y agua embotellada
|
Punto 5.2
|
6.5x2.1=13.65
|
Acometidas de agua y electricidad
|
¢716.725
|
|||
Móvil 9
|
Perros calientes y nachos con queso amarillo
derretido.
Refrescos
gaseosos o naturales, café o aguadulce y agua embotellada
|
Punto 5.2
|
5x2=10
|
Acometidas de agua y electricidad
|
¢525.000
|
|||
Móvil 10
|
Diferentes tipos de papas: clásicas, zigzag,
gruesas. Acompañadas de diferentes tipos de salsas: Kétchup, mayonesa,
mostaza, natilla, albahaca, tocineta, bbq, mostaza miel, ranch, blue cheese,
spicy kétchup, spicy ranch, chipotle, búfalo mayo, lemmon pepper, queso,
chilli, honney bbq, maple, rosada. Diferentes tipos de condimentos a mezclar
y con diferentes tipos de ingredientes a combinar como pollo, salchicha,
cebolla, tocineta, chilli y tomate tipos de papa y 1 de camote
Refrescos gaseosos o naturales, café o
aguadulce y agua embotellada
|
Punto 5.2
|
6x2.5= 15
|
Acometidas de agua y electricidad
|
¢787.500
|
|||
Móvil 11
|
Vino Specialites blanco y tinto de la bodega
Concha y Toro, Sangría tinta y blanca, vino en Lata Ciao Moscato
|
Punto 5.2
|
4.33X1.72=7.45
|
Acometidas de agua y electricidad
|
¢391.125
|
|||
Puesto 1
|
Derivados
del maíz: Tamal de cerdo, tamal vegetariano, chorreadas, tamalitos de elote,
elotes, tortilla con queso, torta de huevo con puré de papa y frijol,
empanadas de frijol y queso, café y
agua dulce y pupusas rellena de queso, frijoles y chicharrón.
Chicharrones:
Tipo
vigorones con chimichurri, chifrijo, refrescos gaseosos o naturales y agua
embotellada
|
Jardín de Paz
|
8X4=32 mts
|
Acometidas de agua y electricidad
|
¢1.680.000
|
|||
Puesto 2
|
Choripan
elaborado con chorizo estilo argentino con cebollino y vino blanco, con
aderezos y salsas argentinas y refrescos gaseosos y naturales de limonada con
yerba buena
|
Jardín de Paz
|
6X4=24 mts
|
Acometidas de agua y electricidad
|
¢1.260.000
|
|||
Puesto 3
|
Granizados
con o sin helado, con o sin leche en
polvo y condensada, diferentes sabores de siropes.
Refrescos
gaseosos o naturales y agua embotellada
|
Jardín de Paz
|
3X3=9
|
Acometidas de agua y electricidad
|
¢472.500
|
|||
Puesto 4
|
Comidas Típicas:
Arroz con pollo y ensalada verde, arroz con cerdo y ensalada fría, arroz
blanco con garbanzos con tocineta, y ensalada de verduras, arroz blanco con
pollo y ensalada verde, arroz blanco con carne de res en trocitos y ensalada
verde, plátano maduro con queso, olla de carne con arroz blanco, fajitas de
pollo, res y cerdo, casados y gallo pinto. Deben combinar el menú para hacer
opciones vegetarianas, pollo frito
Gallos: Salchichón, picadillo de
papa, arracache, plátano verde y carnes mixtas.
Refrescos
gaseosos o naturales, café o aguadulce y agua embotellada
|
Jardín de Paz
|
8X4=32 mts
|
Acometidas de agua y electricidad
|
¢1.680.000
|
|||
Puesto 5
|
Batidos
naturales de frutas y verduras, en agua y leche, refrescos gaseosos y agua
embotellada”, le podemos incorporar ensaladas de frutas con y sin helados,
con y sin gelatina.
|
Jardín de Paz
|
4X4=16
|
Acometidas de agua y electricidad
|
¢840.000
|
|||
Puesto 6
|
Café
tradicional y gourmet, semillas, nueces, churros, repostería caliente,
brownie, budín, empanadas, enchiladas, strudell de manzana, pan de especies,
galletas de avena, arrollado de queso, flauta de crema, torta chilena,
prusiano, cangrejo, queque de zanahoria, queque seco y pastel de hongos.
|
Parque Nacional, pérgola
|
10 mts
de diámetro
|
Acometidas de agua y electricidad
|
¢525.000
|
12.1 Ubicación exacta según plano adjunto en caso de los puestos
de comida. En caso de las móviles se describe el procedimientos en el punto 5.2
12.2 Otros requisitos:
12.2.1 Enviar
el nombre completo, con número de cédula e indicar de forma clara el número de
puesto al que se encuentra interesado.
12.2.2 Adjuntar
copia de la cédula de identidad o residencia vigente.
12.2.3 Adjuntar
hoja de delincuencia.
12.2.4 Experiencia
comprobada en este tipo de eventos.
12.2.5 Debe
venir la carta de oferta firmada indicando números de teléfono para contactar a
los interesados.
12.2.6 Prohibido
ceder o vender los derechos de los puestos adquiridos a terceras personas.
12.2.7 La
persona que adquiera el puesto debe laborar en él.
12.2.8 El
concesionario se compromete a dividir los desechos sólidos y reciclar los
mismos por medio del proyecto municipal para dar continuidad al proyecto de
reciclaje impulsado por éste municipio.
12.2.9 La
vajilla desechable utilizada debe ser amigable con el ambiente (NO ESTEREOFÓN,
NO CARTÓN O PLÁSTICOS NO REUTILIZABLES).
12.2.10 Los
puestos deben colocar una trampa de grasa para las salidas de las aguas servidas.
12.2.11 Las
móviles deben contar con su propio tanque de almacenamiento de agua limpia y aguas
servidas.
12.3 Contar
con los requisitos solicitados por el Ministerio de Salud para su
funcionamiento, en donde solicitan a todo propietario de establecimiento,
manipulador y expendedor de alimentos, cumplir y respetar diligentemente con
los siguientes puntos:
12.3.1 Los propietarios de
establecimientos de alimentos se comprometen a que TODO el personal que labore
en el área de manipulación y/o procesamiento de alimentos cuente con su debido
carné del Ministerio de Salud, que lo acredita como manipulador de alimentos.
12.3.2 El carné de manipulación de
alimentos debe encontrarse vigente, en buen estado, al momento de ser
solicitados por los representantes del Ministerio de Salud, previo y durante el
evento.
12.3.3 Los carné que sean falsos
serán decomisados, se denunciara ante el Ministerio Público además el dueño del
puesto y el portador del carnet no podrán laborar en dicha actividad.
12.3.4 NO se admitirán títulos de
curso de manipulación de alimentos, en sustitución del carnet de manipulación,
el cual es extendido por este Ministerio de Salud sin ningún costo para el
administrado.
12.3.5 Los propietarios de
establecimientos de alimentos se comprometen a tener disponible en todos sus puntos de venta alcohol en gel para uso interno y de sus clientes.
12.3.6 Toda planta generadora de
energía eléctrica que se ubique en el área de almacenaje, manipulación y/o producción de alimentos deberá estar equipada
de su respectivo extintor portátil contra incendio y de su respectivo sistema
contra derrames de combustible.
12.3.7 No se permite el tendido
eléctrico improvisado, de forma que comprometa la seguridad del público.
12.3.8 Todos los puntos de venta
serán únicamente para la venta y distribución de alimentos terminados y
debidamente empacados según requerimientos mínimos que dicte el Ministerio de
Salud. Cualquier efecto ocasionado en la
salud de terceros por parte de una inadecuada manipulación de alimentos será
responsabilidad exclusiva del propietario del establecimiento de alimentos.
12.3.9 Es responsabilidad de todos
los propietarios de establecimientos de alimentos contar con una póliza de
riesgos del trabajo que cubra a todos sus empleados.
12.3.10 Se prohíbe el expendio de
bebidas en envase de vidrio.
12.3.11 Las áreas de almacenamiento,
manipulación y/o producción de alimentos deberá cumplir la siguientes
legislación:
Requisitos que deben de
cumplir los dueños de chinamos y de los manipuladores de alimentos, con base en
los decretos; Decreto N° 17923-S Reglamento de Ferias, Turnos y Similares, Decreto
N° 19063 Reglamento de Manipuladores de Alimentos en Ferias y Turnos, Decreto
N° 25986-MEIC-MTSS Reglamento de Extintores Portátiles con el Fuego, Decreto N°
MTSS Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo y la Ley General de
Salud 5395.
12.3.12 Los sitios, lugares o locales
en donde se manipulen alimentos, deberán reunir los siguientes requisitos
mínimos:
I. De
las condiciones físicas y agua potable:
a. Tener agua del sistema de
distribución de la localidad en todos los sitios en los que se preparen o
expendan alimentos de cualquier naturaleza. Deberán tener las facilidades de
pilas necesarias para la preparación de alimentos y la limpieza sanitaria de
los utensilios y maquinaria empleados. El agua debe existir en cantidad y
presión suficientes y permanentes.
b. Disponer de facilidades para
la evacuación sanitaria de las aguas servidas, de cualquier naturaleza que sea.
c. Los establecimientos
requerirán de un fregadero para el lavado y desinfección de utensilios.
d. Contar con las facilidades
apropiadas para almacenar, transportar, y poner los desechos sólidos que se
produzcan.
e. Tener desagües para la rápida
evacuación de las aguas pluviales.
f. Tener una ubicación que no sea
fuente de molestias por ruido, polvo, gases y otros para la comunidad.
g. Todo puesto de comida debe de
contar con su propio piso, según lo requerido por Ministerio de Salud. Queda
prohibido el uso de aserrín como material de cubierta para el piso.
h. Toda estructura debe contar
con equipo extintores contra fuego, con el objetivo de proteger la estructura
del mismo y los riesgos contenidos en él.
i. El tipo de extintor a utilizar
y su ubicación debe contar con el visto bueno de parte de Ingeniería de
bomberos.
j. Cada local deberá tener un
número suficiente de salidas convenientemente dispuestas para caso de incendio
u otro, con indicación, mediante señales, de la dirección para llegar a ellas y
avisos cerca de las mismas y en sitios
visibles con leyendas que digan: “Salida de Emergencias”. Estas leyendas tendrán iluminación adecuada
en caso de que en el local se labore de noche y en previsión de emergencias,
tendrán una fuente de iluminación
independiente y confortable.
k. Las salidas de emergencia no
estarán cerradas con llave u otro mecanismo que dificulte abrirlas fácilmente y
estarán libres de obstáculos de cualquier clase.
l. Aspecto Estético: Todos los
oferentes velaran por la calidad y belleza de sus STAND.
m.
Los puestos de comida tendrán
una estética de acuerdo al producto que se vendan.
II. De
las aguas servidas:
a. Todos los sitios deberán
contar con acceso a un sistema de evacuación de las aguas residuales aprobado
por la autoridad de salud. No se permitirá que se descarguen las aguas
residuales sobre alcantarillado pluvial.
b.
Las zonas de lavado como
material y utensilios, las zonas de preparación de los alimentos deberán estar
separadas y protegidas de las zonas de servicio de forma tal que se evite el
ingreso de polvo, basuras u otros contaminantes
para efecto del viento y agua, entre otros.
c.
Todos los sitios deben de
tener trampas de grasa.
III. De
los residuos sólidos:
a.
Todo local o puesto de venta
tendrá un recipiente exclusivo para recoger los residuos sólidos. Ser de material impermeable y tendrá una tapa
que ajuste bien. Deberá estar en buen
estado de conservación sin rajaduras, huecos u otros daños que permitan la
salida de la basura, que entren insectos o que atraigan animales. Su volumen no sean menor de 15 litros.
b.
El servicio de aseo, limpieza
y recolección de basura, se da diariamente.
Para dichos efectos se dispondrá de los residuos en un lugar aprobado
por autoridad de salud (a ubicarse alejado del sitio).
c. Se deben instalar recipientes
para depositar los desechos sólidos en el área en donde el público recorre las
instalaciones, los que estarán distribuidos por todo el local.
IV.
Del
control sanitario de los alimentos:
a. Todo negocio, puesto o local,
en el que se almacenen, distribuyan o expendan alimentos de cualquier clase,
estarán sujetos a las normas de este Reglamento y las que dicte el Ministerio
de Salud.
V. Almacenamiento
y conservación de alimentos:
a. Las materias primas utilizadas
para la preparación de alimentos deberán provenir de comercios o industrias que
cuenten con el respectivo permiso sanitario
de funcionamiento que otorga el Ministerio de Salud y ajustarse a las
condiciones higiénicas, que contempla al efecto la Ley General de Salud.
b. Las materias primas
consideradas alimentos de alto riesgo o potencialmente peligrosas, deberán ser
almacenadas en equipos de refrigeración o congelación para asegurar su
conservación, a las temperaturas que indique el Ministerio de Salud.
c. El almacenamiento de alimentos
se deberá dar en empaques y envases adecuados, que impidan el contacto o
posible contaminación cruzada con otros
alimentos mantenidos en la misma unidad de frío.
d. Los no procesados y
considerados de bajo riesgo, tales como hortalizas y frutas deberán ser lavados
antes de su almacenamiento y protegerse en recipientes adecuados de forma tal
que no contaminen otros alimentos.
e. Aquellos alimentos procesados
bajo riesgo, utilizados como materias primas para la elaboración de alimentos,
tales como: sal, harinas, azúcar, condimentos y otros, al ser abierto su
empaque original. Deberán ser
depositados en envases, tapados y rotulados, excepto en los períodos necesarios
de preparación o servicio. Las tapas de los envases deberán ser impermeables,
no absorbentes y de fácil limpieza, así como de uso permitido en alimentos.
f. Los envases de alimentos deberán ser
almacenados a un mínimo de seis pulgadas sobre el suelo, de forma tal, que se
proteja el alimento contra salpicaduras y otra contaminación, así como que se
permita una fácil limpieza de la zona de almacenamiento, para lo cual se pueden
emplear tarimas, plataformas rodantes, estantes o paletas convenientemente
dispuestas.
g. Queda prohibido el
almacenamiento de materias primas, productos procesados u otros alimentos,
conjuntamente con sustancias tóxicas, plaguicidas, detergentes, combustibles y
solventes inflamables, equipo de aseo y aquellos que el Ministerio de Salud
determine o considere un riesgo potencial de contaminación de alimentos o
perjudicial para la salud pública.
VI. Del almacenamiento bajo
refrigeración:
a. Los
servicios de alimentación requerirán obligatoriamente de instalaciones de
refrigeración, convenientemente ubicadas para asegurar el mantenimiento de alimentos
denominados potencialmente peligrosos a las temperaturas requeridas por el
Ministerio de Salud.
·
Temperatura de refrigeración: menor a 4°C
·
Temperatura de congelación: menor a -18°C
VII. Del equipo y utensilios
para la elaboración y servicios:
a. Los
alimentos que se expongan al público deberán protegerse contra la
contaminación, mediante el uso de envases, de mostradores de fácil limpieza o
dispositivos protectores, tales como: urnas o vitrinas cerradas u otros medios
eficaces.
b. Los
alimentos potencialmente peligrosos, requerirán de equipo de calentamiento o
refrigeración, para mantener las temperaturas adecuadas durante la exposición.
c. Se
prohíbe el uso de reflectores o bombillas como recurso para mantener la
temperatura de un alimento.
d. Únicamente
se autoriza aquel utensilio de mesa cuyo material sea de metal, vidrio o
plástico rígido, en aquellos establecimientos y puestos que dispongan de las
facilidades de limpieza y desinfección de los mismos.
e. Los
que no dispongan de facilidades, únicamente podrán emplear vasos, servilletas,
platos, cuchillos, tenedores, cucharas y otras de material desechable, para el
empleo y servicio del consumidor, los cuales deberán ser utilizados por una
sola vez.
f. Los
utensilios desechables de mesa, que han sido utilizados por el consumidor
deberán ser depositados en recipientes destinados para depositar desechos.
g. Los
instrumentos que se utilicen para preparar y servir los alimentos se guardarán
bien higienizados en un sitio donde no puedan ser contaminados por insectos,
roedores, entre otros.
VIII. Del personal de los
establecimientos de alimentos:
a. Las
personas que se dediquen al servicio, preparación y manipulación de alimentos
en ferias, turnos y similares deberán contar con el respectivamente carnet de
salud, extendido en el servicio de salud correspondiente.
b. En
beneficio y resguardo de la salud púbica, ninguna persona con escoriaciones,
heridas infectadas o cualquier otra lesión dermatológica en manos, antebrazos o
brazos, así como infecciones respiratorias agudas, podrá trabajar en la manipulación
de alimentos, ante la posibilidad de que se contaminen dichos alimentos o
superficies que entren en contacto con ellos.
c. El
personal que labora en los establecimientos autorizados por el presente
Reglamento, deberá además cumplir con los siguientes requisitos:
· Vigilar en todo momento su higiene personal.
· Utilizar gabacha o vestimenta adecuada para el
desempeño de sus labores.
· Cubrir el cabello adecuadamente, a fin de
evitar la contaminación de los alimentos y superficies.
· Las uñas de las manos, deben encontrarse
debidamente recortadas y sin esmalte oscuro, a fin de que se permita ver la
correcta limpieza de las mismas.
· Usar zapatos cerrados.
· No usar maquillaje y alhajas.
IX. De la limpieza de
equipos y utensilios:
a. La
limpieza y desinfección de equipos y la frecuencia con que se ésta se
practique, secado entre otros, se sujetará a las normas que al efecto señale el
Ministerio de Salud.
X. De las ventas
ambulantes:
a. No se
permitirán las ventas ambulantes de alimentos improvisados, que no reúnan los
requisitos sanitarios que establece el Ministerio de Salud y el Reglamento de
Ferias, Turnos y similares. Decreto N° 17923-S. En caso de incumplimiento a la
presente disposición se procederá al decomiso de alimentos.
XI. Otros:
a. Todos los stand deben colocar bombillitos tipo
feria y/o turno, cubriendo todo el frente de su puesto. La instalación de éstos
deben correr por cuenta de cada adjudicatario.
b. Todos los participantes que sean seleccionados
están obligados a suscribir una Póliza de responsabilidad Civil, de la cual
deberá presentar una copia al Departamento de Servicios Culturales, una vez sea
aceptada su propuesta.
c. Todas las propuestas deberán ser innovadoras
en la entrega, preparación, utilización de materiales biodegradables, amigables
con el ambiente.
d. No se adjudicarán más de dos puestos por
participante.
14.
EVALUACIÓN
Se
realizara la evaluación, la cual estará compuesta por 2 etapas según detalle:
FACTORES
DE EVALUACIÓN I ETAPA
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1)
Diseño y decoración del stand y móvil
|
100%
|
1.1 Demostrar por medio de fotos, maquetas, el diseño y montaje a
utilizar en el stand.
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50%
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1.2 El stand debe contener un lenguaje propio y diferenciado según el
menú a ofrecer. Para ello podrá incorporar elementos y artículos decorativos
que fortalezcan la idea temática del stand; para lo cual deberán aportar
fotografías y/o diseños que serán utilizadas para la ponderación. Creatividad.
|
15%
|
1.3 Podrán utilizar elementos decorativos, equipamientos únicos y
originales, artísticos, cuya estética se encuentre a fin al menú solicitado; para lo cual deberán
aportar fotografías y/o diseños que serán utilizadas para la ponderación.
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15%
|
1.4 Calidad en los materiales utilizados en la confección del stand;
para lo cual deberán aportar fotografías y/o diseños que serán utilizadas
para la ponderación.
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10%
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1.5 Relación de la decoración
del stand con respecto al producto que se vende
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5%
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2) Participación comprobada mínimo en tres
festivales para lo cual deberá aportar cartas, en un máximo de cinco con un
valor de 1 punto cada una; que así lo acrediten que deberán contar con el
nombre de la persona de contacto y al menos dos número telefónicos.
|
5%
|
Total
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100%
|
FACTORES
DE EVALUACIÓN II ETAPA
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%
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IV.1.1. Monto ofertado: fórmula: mejor
oferta x 100 / oferta a evaluar
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100%
|
TOTAL
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100%
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*Solamente las empresas que alcancen el
70% como mínimo serán tomadas para la segunda etapa.
**La Municipalidad se reserva la
posibilidad de incorporar en la segunda etapa empresas que alcancen el 50%,
únicamente en el caso de que no existan empresas que alcancen el 70%.
15. CLAUSULAS DE DESEMPATE:
Según se establece en el artículo 55 del RGLCA, se
detallan las siguientes cláusulas de desempate por orden de prioridad:
15.1.
Que sea empresa Pymes.
15.2.
Suerte al azar con moneda.
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