Patrocinio para el Festival de Verano Transitarte 2016
CONTRATACIÓN DIRECTA POR EXCEPCIÓN
Número 2015CD-000968-99999
LINEAMIENTOS PARA SER PATROCINADOR OFICIAL DEL EVENTO
1. REQUISITOS GENERALES:
1.1 PERSONA FÍSICA
- Si se trata de una persona física, se debe consignar claramente todas las calidades el nombre completo, estado civil, profesión u oficio, número de cédula de identidad, dirección exacta, números telefónicos y de número de fax y ó correo electrónico.
- Aportar copia de la
cédula de identidad.
1.2 PERSONA JURÍDICA
- Si es una
persona jurídica, deberá consignar en su oferta: número de cédula
jurídica, citas de inscripción y personería, denominación o razón social,
domicilio, nombre y calidades de los representantes y las facultades de su
representación.
- La
Administración verificará los datos relativos a la empresa en el Registro
de Proveedores de la Dirección General de Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda.
- Aportar
dirección electrónica, números de teléfono y fax.
1.3 DECLARACIONES JURADAS
Los
oferentes al momento de presentar su propuesta deberán aportar las siguientes
declaraciones juradas:
A. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 inciso b) del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, en relación con el 19 de ese mismo
cuerpo normativo, los oferentes deberán aportar declaración jurada en la que
consignen que no se encuentran cubiertos por el régimen de prohibiciones para
contratar con la Administración Pública, establecidos en los artículos 22 y 22
bis de la Ley de Contratación Administrativa.
B. Presentar Declaración Jurada donde manifieste encontrarse al día en el pago
de todo tipo de impuestos nacionales de acuerdo al artículo 65 inciso a) del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
C. Presentar declaración jurada expresando que no se encuentra inhibido o
inhabilitado para contratar con la Administración Pública, por haber sido
sancionado conforme a lo que se establece en los artículos 100 y 100 bis de la
Ley de Contratación Administrativa y que no se
encuentra inhabilitado para el ejercicio del comercio o se encuentra declarado
en estado de insolvencia o quiebra.
D. Acreditar que se encuentra al día en el pago de las obligaciones con FODESAF, conforme al numeral 22 de la Ley
8783 (Reforma a la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares).
1.4 PLAZO DE EJECUCIÓN
La ejecución
del patrocinio rige
del 11 al 13 de marzo del 2016.
2. PRESENTACION DE PROPUESTAS:
2.1 Las propuestas deben presentarse en formulario
elaborado al efecto el cual podrá ser descargado de la página oficial de la
Municipalidad de San José o del Departamento de Servicios Culturales, firmado
por el interesado o en su caso, por el representante de la Empresa.
2.2
El documento deberá ser entregado en el
Departamento de Recursos Materiales y servicios, ubicado en el cuarto piso del
Edificio José Figueres, Avenida 10, Calle 28; antes del día 19 de octubre de
2015, a las 10 horas.
3. EL CRITERIO PARA LA
SELECCIÓN DEL PATROCINADOR:
Resultará seleccionada, la entidad pública o empresa
privada que cumpla con las obligaciones indicadas, acepte los derechos que como
contraprestación se han determinado. De existir empate en la propuesta, la
Organización del Festival de Verano Transitarte definirá con cuál de las
entidades pactará, para lo cual tomará en cuenta elementos tales como experiencia
(realización u organización de actividades iguales o similares), ofrecimiento
de facilidades del oferente que favorezcan a los usuarios, ofrecimiento de
condiciones extras a las estipuladas en el cartel y experiencias.
4. CLÁUSULA PENAL:
Ante el incumplimiento por parte
del patrocinador de alguno de los términos del contrato; recibirá el castigo de la suspensión del paquete con
el que haya sido beneficiado, además deberá indemnizar a la Administración por
los daños y perjuicios causados ésta.
5. OTROS:
5.1 Con sustento en lo dispuesto en el artículo
65 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración, verificará
que los oferentes, se encuentren al día en el pago de las cuotas obrero patronales
con la Caja Costarricense de Seguro Social, ya sea en su condición de patrono o
de trabajador independiente, o
bien, que tiene un arreglo de pago
aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura.
5.2 Según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares conforme al numeral 22 de la Ley 8783 (Reforma
a la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares); la
Administración procederá a verificar que los oferentes se encuentren al día en
el pago de FODESAF, o bien, que tiene un
arreglo de pago aprobado, vigente al momento de la apertura.
5.3 La Administración igualmente verificará que los oferentes, en caso
de ser personas jurídicas, se encuentren al día en el pago de impuestos a
personas jurídicas. Para lo cual podrá solicitar al oferente, documentación que
acredite estar al día en el pago de impuesto a personas jurídicas, según lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley
N°9024 publicada en el Diario Oficial La Gaceta del día 27 de diciembre 2011 y
concordantes, la cual establece la obligatoriedad de estar al día en el pago de
impuesto a las personas jurídicas y la prohibición de contratar con el estado o
cualquier otra institución pública autónoma o semiautónoma en caso de
encontrarse en estado de morosidad. Serán aplicables a las sociedades
mercantiles y Empresas individuales de responsabilidad limitada, en su
condición de contribuyentes de este tipo de tributo, las disposiciones del
artículo 122 de la Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas.
5.4 Cualquier condición no prevista en el presente cartel, se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, así como la restante normativa aplicable a la
materia.
Este
procedimiento ha sido avalado por el MBA. María Antonieta Vega Obando, SubJefatura
Departamento de Recursos Materiales y Servicios y por la señora Lylliam Quesada
Carvajal, Jefa del Departamento de Servicios Culturales.
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